🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030
Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
Texto vigente
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurará su organización territorial en municipios.
Dos. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
Flashcards de este artículo
Artículo 5
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurará su organización territorial en municipios. Dos. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurará su ________ territorial en municipios.
organización
«La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurará su organización territorial en municipios.»
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurará su organización territorial en municipios»?
Artículo 5
«La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurará su organización territorial en municipios.»
Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con ________ jurídica y demarcación propia.
personalidad
«Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.»
¿Qué artículo establece: «Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia»?
Artículo 5
«Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurara estructurará su organización territorial en municipios municipios. Dos. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y comarcas. demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
- Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339
Otros artículos de TITULO PRELIMINAR
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.