🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsEjecución de las funciones administrativas
Texto vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios.
2. El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos.
Flashcards de este artículo
Artículo 80. Ejecución de las funciones administrativas (apartado 1)
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los ________ que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios.
organismos
«La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios.»
¿Qué artículo lleva por título «Ejecución de las funciones administrativas»?
Artículo 80. Ejecución de las funciones administrativas (apartado 2)
El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos.
El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los ________.
Ayuntamientos
«El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos.»
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