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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsEjecución de las funciones administrativas

Texto vigente

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios.

2. El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 80. Ejecución de las funciones administrativas (apartado 1)

Artículo 80 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios.

Completa el hueco2/5

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los ________ que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios.

Artículo 80 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

organismos

«La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ejecución de las funciones administrativas»?

Artículo 80 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 80

Información4/5

Artículo 80. Ejecución de las funciones administrativas (apartado 2)

Artículo 80 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos.

Completa el hueco5/5

El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los ________.

Artículo 80 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

Ayuntamientos

«El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos.»

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