Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 57 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsEl Gobierno y su sede

Texto vigente

1. El Gobierno de las Illes Balears es el órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y administrativas y dirige la política general.

2. El Gobierno está formado por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros.

3. Por ley del Parlamento, aprobada por mayoría absoluta, se establecerá la organización del Gobierno, las atribuciones y el Estatuto personal de cada uno de sus componentes.

4. El Gobierno responde políticamente de manera solidaria ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

5. La responsabilidad penal y civil de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos que se establezcan para los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.

6. La sede del Gobierno será la ciudad de Palma, pero, previa convocatoria, podrá reunirse en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

7. Solamente en el ejercicio de sus competencias, el Gobierno podrá establecer organismos, servicios y dependencias en cualquiera de las Islas, de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto.

8. El Gobierno cesa:

a) Después de la celebración de elecciones al Parlamento.

b) Por dimisión, incapacidad o defunción de su Presidente.

c) Por pérdida de la confianza del Parlamento o por la adopción de una moción de censura.

El gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 57. El Gobierno y su sede (apartado 1)

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

El Gobierno de las Illes Balears es el órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y administrativas y dirige la política general.

Completa el hueco2/5

El Gobierno de las Illes Balears es el órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y ________ y dirige la política general.

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

administrativas

«El Gobierno de las Illes Balears es el órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y administrativas y dirige la política general.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «El Gobierno y su sede»?

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 57

Información4/5

Artículo 57. El Gobierno y su sede (apartado 2)

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

El Gobierno está formado por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros.

Completa el hueco5/5

El Gobierno está formado por el Presidente, los ________, en su caso, y los consejeros.

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

Vicepresidentes

«El Gobierno está formado por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 10/02/2022 por BOE-A-2022-2050.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (02/03/2007):

1. El Gobierno de las Illes Balears es el órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y administrativas y dirige la política general. 2. El Gobierno está formado por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros. 3. Por ley del Parlamento, aprobada por mayoría absoluta, se establecerá la organización del Gobierno, las atribuciones y el Estatuto personal de cada uno de sus componentes. 4. El Gobierno responde políticamente de manera solidaria ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. 5. La responsabilidad penal y civil de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos que se establezcan para los Diputados diputados y las diputadas del Parlamento. Parlamento de las Illes Balears. 6. La sede del Gobierno será la ciudad de Palma, pero, previa convocatoria, podrá reunirse en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma. 7. Solamente en el ejercicio de sus competencias, el Gobierno podrá establecer organismos, servicios y dependencias en cualquiera de las Islas, de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto. 8. El Gobierno cesa: a) Después de la celebración de elecciones al Parlamento. b) Por dimisión, incapacidad o defunción de su Presidente. c) Por pérdida de la confianza del Parlamento o por la adopción de una moción de censura. El gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.

  1. Vigente desde 02/03/2007 · redacción original
  2. Vigente desde 10/02/2022 · modificado por BOE-A-2022-2050

Otros artículos de CAPÍTULO III. Del Gobierno de las Illes Balears