🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsEnseñanza
Texto vigente
De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
1. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos; régimen de becas y ayudas con fondos propios, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; servicios educativos y actividades extraescolares complementarias en relación con los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres y las madres de sus alumnos.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
3. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y la homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
4. En materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
Flashcards de este artículo
Artículo 36. Enseñanza (apartado 1)
De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, ________ a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
corresponde
«De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:»
¿Qué artículo lleva por título «Enseñanza»?
Artículo 36. Enseñanza (apartado 2)
En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos; régimen de becas y ayudas con fondos propios, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; servicios educativos y actividades extraescolares complementarias en relación con los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres y las madres de sus alumnos.
En materia de ________ no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos;
enseñanza
«En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos;»
Otros artículos de TÍTULO III. De las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Artículo 30 · Competencias exclusivas
- Artículo 31 · Competencias de desarrollo legislativo y ejecución
- Artículo 32 · Competencias ejecutivas
- Artículo 33 · Policía de las Illes Balears
- Artículo 34 · Protección y fomento de la cultura
- Artículo 35 · Enseñanza de la lengua propia
- Artículo 37 · Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma
- Artículo 38 · Competencias inherentes al pleno ejercicio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.