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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsEnseñanza

Texto vigente

De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos; régimen de becas y ayudas con fondos propios, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; servicios educativos y actividades extraescolares complementarias en relación con los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres y las madres de sus alumnos.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

3. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y la homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

4. En materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 36. Enseñanza (apartado 1)

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Completa el hueco2/5

De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, ________ a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

corresponde

«De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Enseñanza»?

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 36

Información4/5

Artículo 36. Enseñanza (apartado 2)

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos; régimen de becas y ayudas con fondos propios, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; servicios educativos y actividades extraescolares complementarias en relación con los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres y las madres de sus alumnos.

Completa el hueco5/5

En materia de ________ no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos;

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

enseñanza

«En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos;»

Otros artículos de TÍTULO III. De las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears