🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 33 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsPolicía de las Illes Balears
Texto vigente
1. Es competencia de las Illes Balears la creación y la organización de un cuerpo de policía propio en el marco de la legislación estatal.
En los mismos términos, corresponde a la Comunidad Autónoma el mando de la policía de las Illes Balears que llevará a cabo sus funciones bajo la directa dependencia de las instituciones de las Illes Balears.
2. Las funciones de la policía de las Illes Balears se fijan en su ley de creación de acuerdo con la legislación estatal.
Flashcards de este artículo
Artículo 33. Policía de las Illes Balears (apartado 1)
Es competencia de las Illes Balears la creación y la organización de un cuerpo de policía propio en el marco de la legislación estatal. En los mismos términos, corresponde a la Comunidad Autónoma el mando de la policía de las Illes Balears que llevará a cabo sus funciones bajo la directa dependencia de las instituciones de las Illes Balears.
Es ________ de las Illes Balears la creación y la organización de un cuerpo de policía propio en el marco de la legislación estatal.
competencia
«Es competencia de las Illes Balears la creación y la organización de un cuerpo de policía propio en el marco de la legislación estatal.»
¿Qué artículo lleva por título «Policía de las Illes Balears»?
Artículo 33. Policía de las Illes Balears (apartado 2)
Las funciones de la policía de las Illes Balears se fijan en su ley de creación de acuerdo con la legislación estatal.
En los mismos términos, corresponde a la Comunidad Autónoma el mando de la policía de las Illes Balears que llevará a cabo sus funciones bajo la directa dependencia de las ________ de las Illes Balears.
instituciones
«En los mismos términos, corresponde a la Comunidad Autónoma el mando de la policía de las Illes Balears que llevará a cabo sus funciones bajo la directa dependencia de las instituciones de las Illes Balears.»
Otros artículos de TÍTULO III. De las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Artículo 30 · Competencias exclusivas
- Artículo 31 · Competencias de desarrollo legislativo y ejecución
- Artículo 32 · Competencias ejecutivas
- Artículo 34 · Protección y fomento de la cultura
- Artículo 35 · Enseñanza de la lengua propia
- Artículo 36 · Enseñanza
- Artículo 37 · Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma
- Artículo 38 · Competencias inherentes al pleno ejercicio
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.