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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 34 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsProtección y fomento de la cultura

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.

2. En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 34. Protección y fomento de la cultura (apartado 1)

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma tiene ________ exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

competencia

«La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Protección y fomento de la cultura»?

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 34

Información4/5

Artículo 34. Protección y fomento de la cultura (apartado 2)

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.

Completa el hueco5/5

En el desarrollo de esta ________ podrá crear los organismos adecuados.

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

competencia

«En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.»

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