🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 34 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsProtección y fomento de la cultura
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.
2. En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.
Flashcards de este artículo
Artículo 34. Protección y fomento de la cultura (apartado 1)
La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.
La Comunidad Autónoma tiene ________ exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.
competencia
«La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.»
¿Qué artículo lleva por título «Protección y fomento de la cultura»?
Artículo 34. Protección y fomento de la cultura (apartado 2)
En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.
En el desarrollo de esta ________ podrá crear los organismos adecuados.
competencia
«En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.