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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 138 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsRecursos de los Consejos Insulares

Texto vigente

1. Mediante una ley del Parlamento se regulará el régimen de financiación de los Consejos Insulares fundamentado en los principios de suficiencia financiera, solidaridad y cooperación, que en ningún caso podrá suponer una disminución de los recursos obtenidos hasta el momento y que establecerá los mecanismos de participación en las mejoras de financiación de la comunidad en proporción a las competencias propias, transferidas o delegadas.

2. La Ley de financiación de los Consejos Insulares deberá prever un fondo para garantizar un nivel similar de prestación y de eficiencia en la gestión de los servicios por parte de cada Consejo Insular en el ejercicio de las competencias autonómicas comunes que les han sido asignadas y un fondo de compensación para corregir los desequilibrios que pueden producirse.

3. La ley que regula la financiación de los Consejos Insulares establecerá los mecanismos de cooperación necesarios entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares para articular adecuadamente el desarrollo y la revisión del sistema de financiación de acuerdo con los principios de equidad, transparencia y objetividad, mediante una comisión paritaria Gobierno-Consejos Insulares.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 138. Recursos de los Consejos Insulares (apartado 1)

Artículo 138 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Mediante una ley del Parlamento se regulará el régimen de financiación de los Consejos Insulares fundamentado en los principios de suficiencia financiera, solidaridad y cooperación, que en ningún caso podrá suponer una disminución de los recursos obtenidos hasta el momento y que establecerá los mecanismos de participación en las mejoras de financiación de la comunidad en proporción a las competencias propias, transferidas o delegadas.

Completa el hueco2/5

La Ley de financiación de los Consejos Insulares deberá prever un fondo para garantizar un nivel similar de prestación y de eficiencia en la gestión de los servicios por parte de cada Consejo Insular en el ejercicio de las competencias autonómicas comunes que les han sido asignadas y un fondo de compensación para corregir los ________ que pueden producirse.

Artículo 138 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

desequilibrios

«La Ley de financiación de los Consejos Insulares deberá prever un fondo para garantizar un nivel similar de prestación y de eficiencia en la gestión de los servicios por parte de cada Consejo Insular en el ejercicio de las competencias autonómicas comunes que les han sido asignadas y un fondo de compensación para corregir los desequilibrios que pueden producirse.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Recursos de los Consejos Insulares»?

Artículo 138 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 138

Información4/5

Artículo 138. Recursos de los Consejos Insulares (apartado 2)

Artículo 138 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

La Ley de financiación de los Consejos Insulares deberá prever un fondo para garantizar un nivel similar de prestación y de eficiencia en la gestión de los servicios por parte de cada Consejo Insular en el ejercicio de las competencias autonómicas comunes que les han sido asignadas y un fondo de compensación para corregir los desequilibrios que pueden producirse.

Completa el hueco5/5

La ley que regula la financiación de los Consejos Insulares establecerá los mecanismos de cooperación necesarios entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares para articular adecuadamente el desarrollo y la revisión del sistema de financiación de acuerdo con los principios de equidad, transparencia y objetividad, mediante una comisión paritaria ________ Insulares.

Artículo 138 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

Gobierno-Consejos

«La ley que regula la financiación de los Consejos Insulares establecerá los mecanismos de cooperación necesarios entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares para articular adecuadamente el desarrollo y la revisión del sistema de financiación de acuerdo con los principios de equidad, transparencia y objetividad, mediante una comisión paritaria Gobierno-Consejos Insulares.»

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