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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsPrincipios rectores

Texto vigente

1. Las haciendas de los Consejos Insulares se rigen por los principios de autonomía financiera, suficiencia de recursos, equidad y responsabilidad fiscal.

El Gobierno de las Illes Balears vela por el cumplimiento de estos principios, y, a estos efectos, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecerán las vías de colaboración necesarias para asegurar la participación del Gobierno de las Illes Balears en las decisiones y el intercambio de información que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución, este Estatuto y la normativa del Estado, en materia de financiación de los Consejos Insulares. Esta competencia incluye capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Los Consejos Insulares tienen autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, incluidas las participaciones incondicionadas que perciben a cargo de los presupuestos de otras Administraciones públicas, de las que pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.

4. Se garantizan a los Consejos Insulares los recursos suficientes para hacer frente a las competencias propias, atribuidas expresamente como tales en el presente Estatuto, o a aquellas que les sean transferidas o delegadas. Toda nueva atribución de competencias ha de ir acompañada de la asignación de los recursos suplementarios necesarios para financiarlas correctamente, de manera que se tenga en cuenta la financiación del coste total y efectivo de los servicios transferidos. El cumplimiento de este principio es una condición esencial para que entre en vigor la transferencia o delegación de competencia, o sean asumidas las competencias propias. A tal efecto, se pueden establecer diversas formas de financiación, incluida la participación en los recursos de la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, si fuera el caso, del Estado, en proporción a las competencias propias o a las autonómicas que hayan sido transferidas o delegadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 137. Principios rectores (apartado 1)

Artículo 137 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Las haciendas de los Consejos Insulares se rigen por los principios de autonomía financiera, suficiencia de recursos, equidad y responsabilidad fiscal. El Gobierno de las Illes Balears vela por el cumplimiento de estos principios, y, a estos efectos, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecerán las vías de colaboración necesarias para asegurar la participación del Gobierno de las Illes Balears en las decisiones y el intercambio de información que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Completa el hueco2/5

Las haciendas de los Consejos Insulares se rigen por los principios de autonomía financiera, suficiencia de recursos, equidad y ________ fiscal.

Artículo 137 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

responsabilidad

«Las haciendas de los Consejos Insulares se rigen por los principios de autonomía financiera, suficiencia de recursos, equidad y responsabilidad fiscal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Principios rectores»?

Artículo 137 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 137

Información4/5

Artículo 137. Principios rectores (apartado 2)

Artículo 137 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución, este Estatuto y la normativa del Estado, en materia de financiación de los Consejos Insulares. Esta competencia incluye capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Completa el hueco5/5

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución, este Estatuto y la normativa del Estado, en materia de ________ de los Consejos Insulares.

Artículo 137 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

financiación

«La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución, este Estatuto y la normativa del Estado, en materia de financiación de los Consejos Insulares.»

Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la financiación y las haciendas de los Consejos Insulares