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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 139 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsIniciativa

Texto vigente

1. La iniciativa de reforma corresponderá al Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los Diputados, al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a las Cortes Generales.

2. La propuesta de reforma requerirá para prosperar la aprobación del Parlamento por mayoría de dos tercios de los Diputados y la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica.

3. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Constitución sobre esta materia.

4. En el supuesto de tramitación en el Congreso de los Diputados y en el Senado de una propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Parlamento podrá retirarla.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 139. Iniciativa (apartado 1)

Artículo 139 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

La iniciativa de reforma corresponderá al Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los Diputados, al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a las Cortes Generales.

Completa el hueco2/5

La iniciativa de reforma corresponderá al ________, a propuesta de una quinta parte de los Diputados, al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a las Cortes Generales.

Artículo 139 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

Parlamento

«La iniciativa de reforma corresponderá al Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los Diputados, al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a las Cortes Generales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Iniciativa»?

Artículo 139 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 139

Información4/5

Artículo 139. Iniciativa (apartado 2)

Artículo 139 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

La propuesta de reforma requerirá para prosperar la aprobación del Parlamento por mayoría de dos tercios de los Diputados y la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica.

Completa el hueco5/5

La propuesta de reforma requerirá para prosperar la aprobación del Parlamento por mayoría de ________ tercios de los Diputados y la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica.

Artículo 139 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

dos

«La propuesta de reforma requerirá para prosperar la aprobación del Parlamento por mayoría de dos tercios de los Diputados y la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica.»