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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 104 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsParticipación en organizaciones internacionales

Texto vigente

La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas incida en su ámbito competencial y afecte a materias de su específico interés en la forma que determine la legislación del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 104. Participación en organizaciones internacionales

Artículo 104 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/4

La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas incida en su ámbito competencial y afecte a materias de su específico interés en la forma que determine la legislación del Estado.

Completa el hueco2/4

La Comunidad Autónoma podrá participar en las ________ del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas incida en su ámbito competencial y afecte a materias de su específico interés en la forma que determine la legislación del Estado.

Artículo 104 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/4

representaciones

«La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas incida en su ámbito competencial y afecte a materias de su específico interés en la forma que determine la legislación del Estado.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Participación en organizaciones internacionales»?

Artículo 104 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/4

Artículo 104

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas…»?

Artículo 104 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta4/4

Artículo 104. Participación en organizaciones internacionales

«La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas incida en su ámbito competencial y afecte a materias de su específico interés en la forma que determine la legislación del Estado.»

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