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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 102 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsConvenios internacionales y participación

Texto vigente

1. El Gobierno del Estado debe informar a la Comunidad Autónoma sobre los tratados y los convenios internacionales que pretenda negociar y suscribir cuando éstos afecten directa y singularmente a sus competencias. El Gobierno de las Illes Balears y el Parlamento de las Illes Balears pueden dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que consideren oportunas.

2. La Comunidad Autónoma podrá participar en las delegaciones españolas en aquellos casos en que se negocian tratados que afecten directa y singularmente a la Comunidad, en la forma que determine la legislación del Estado.

3. La Comunidad Autónoma puede solicitar que el Estado suscriba tratados y convenios internacionales en las materias que la afecten.

4. La Comunidad Autónoma debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y de los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado, en el ámbito de sus competencias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 102. Convenios internacionales y participación (apartado 1)

Artículo 102 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

El Gobierno del Estado debe informar a la Comunidad Autónoma sobre los tratados y los convenios internacionales que pretenda negociar y suscribir cuando éstos afecten directa y singularmente a sus competencias. El Gobierno de las Illes Balears y el Parlamento de las Illes Balears pueden dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que consideren oportunas.

Completa el hueco2/5

El Gobierno del Estado debe informar a la Comunidad Autónoma sobre los tratados y los convenios ________ que pretenda negociar y suscribir cuando éstos afecten directa y singularmente a sus competencias.

Artículo 102 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

internacionales

«El Gobierno del Estado debe informar a la Comunidad Autónoma sobre los tratados y los convenios internacionales que pretenda negociar y suscribir cuando éstos afecten directa y singularmente a sus competencias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Convenios internacionales y participación»?

Artículo 102 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 102

Información4/5

Artículo 102. Convenios internacionales y participación (apartado 2)

Artículo 102 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma podrá participar en las delegaciones españolas en aquellos casos en que se negocian tratados que afecten directa y singularmente a la Comunidad, en la forma que determine la legislación del Estado.

Completa el hueco5/5

El Gobierno de las Illes Balears y el Parlamento de las Illes Balears pueden dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las ________ que consideren oportunas.

Artículo 102 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

observaciones

«El Gobierno de las Illes Balears y el Parlamento de las Illes Balears pueden dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que consideren oportunas.»

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