🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564
Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Texto vigente
En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá:
Uno. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren.
Dos. Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
Tres. Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.
Flashcards de este artículo
Artículo 40
En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá: Uno. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren. Dos. Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos. Tres. Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.
En los términos previstos en el artículo ________, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá:
veintisiete
«En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá:»
¿Qué artículo establece: «En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá»?
Artículo 40
«En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá:»
Reconocer la comarca como entidad local con ________ jurídica y demarcación propia.
personalidad
«Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.»
¿Qué artículo establece: «Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia»?
Artículo 40
«Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.»
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