Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564

Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Texto vigente

En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá:

Uno. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren.

Dos. Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.

Tres. Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 40

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido1/5

En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá: Uno. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren. Dos. Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos. Tres. Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.

Completa el hueco2/5

En los términos previstos en el artículo ________, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá:

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta2/5

veintisiete

«En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá»?

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta3/5

Artículo 40

«En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá:»
Completa el hueco4/5

Reconocer la comarca como entidad local con ________ jurídica y demarcación propia.

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta4/5

personalidad

«Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia»?

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta5/5

Artículo 40

«Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.»

Otros artículos de TÍTULO III. De la Administración Pública Gallega