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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 26 (apartado 1)

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

Completa el hueco2/5

La iniciativa ________ corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

legislativa

«La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de…»?

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 26

«La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.»
Información4/5

Artículo 26 (apartado 2)

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.

Completa el hueco5/5

La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos ________ y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.

Artículo 26 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Parlamentarios

«La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. 1. La legislación de las Cortes Valencianas prevista iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto revestirá la forma y el Reglamento de Ley Les Corts. 2. La iniciativa legislativa de la Generalidad Valenciana. Dos. En las materias comprendidas en Les Corts se ejercerá por los artículos treinta y dos y treinta Grupos Parlamentarios y tres del presente Estatuto, por los Diputados y Diputadas en defecto de la legislación estatal correspondiente a la Generalidad Valenciana podrá dictar normas forma que determine el Reglamento de validez provisional Les Corts. También podrá ser ejercida a través de acuerdo con lo dispuesto la iniciativa popular en el apartado anterior. Dichas normas la forma que se tendrán regule por derogadas a la entrada Ley y en vigor de las estatales correspondientes, salvo expresa disposición los términos previstos en contrario. El ejercicio de la presente facultad el Reglamento de dictar legislación concurrente requerirá la previa comunicación al Delegado del Gobierno. Les Corts.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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