🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235
Artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
Texto vigente
1. La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
2. Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.
Flashcards de este artículo
Artículo 21 (apartado 1)
La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
La potestad ________ dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo.
legislativa
«La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo.»
¿Qué artículo establece: «La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo»?
Artículo 21
«La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo.»
Artículo 21 (apartado 2)
Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.
Les Corts son ________ y gozan de autonomía.
inviolables
«Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Tribunal Superior de Justicia Valenciano es el órgano jurisdiccional en el que culmina 1. La potestad legislativa dentro la organización Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía. 2. Les Corts tienen su sede en el ámbito territorial Palacio de la Comunidad Autónoma Valenciana, agotándose ante él las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos Borja de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial y ciudad de acuerdo con el presente Estatuto. En este Tribunal se integrará Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la actual Audiencia Territorial Comunitat Valenciana cuando sus órganos de Valencia. gobierno así lo acuerden.
- Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472
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