🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235
Artículo 24 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
Texto vigente
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.
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Artículo 24
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.
Qué ha cambiado: historial de versiones
De acuerdo con la institución La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo cincuenta y cuatro anterior, será aprobada en votación de la Constitución y conjunto por las dos terceras partes de la coordinación con la misma, Les Corts y garantizará un Sindico mínimo de Agravios, nombrado 20 Diputados por las Cortes Valencianas como alto comisionado cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de las mismas, velará por los derechos reconocidos en el título I diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la Constitución española en el ámbito competencial y territorial población, de manera que la Comunidad Autónoma Valenciana La Ley fijará su Estatuto, facultades y duración desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de su mandato. uno a tres.
- Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472
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