🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358
Artículo 23 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
Texto vigente
En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.
Flashcards de este artículo
Artículo 23
En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.
En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las ________ docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.
peculiaridades
«En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.»
¿Qué artículo establece: «En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades…»?
Artículo 23
«En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.