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🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358

Artículo 23 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Texto vigente

En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 23

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido1/3

En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.

Completa el hueco2/3

En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las ________ docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta2/3

peculiaridades

«En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades…»?

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta3/3

Artículo 23

«En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.»

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