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🗺️ Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995) · BOE-A-1995-6358

Artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Texto vigente

Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 18/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 20

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Contenido1/3

Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Completa el hueco2/3

Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y ________ de sus instituciones de autogobierno.

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta2/3

funcionamiento

«Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de…»?

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de Ceuta (LO 1/1995)
Respuesta3/3

Artículo 20

«Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.»

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