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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 109 del Estatuto de Autonomía de CataluñaCláusula subrogatoria

Texto vigente

La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 109. Cláusula subrogatoria

Artículo 109 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/4

La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.

Completa el hueco2/4

La Generalitat ejerce, además de las ________ expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.

Artículo 109 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/4

competencias

«La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Cláusula subrogatoria»?

Artículo 109 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/4

Artículo 109

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica…»?

Artículo 109 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/4

Artículo 109. Cláusula subrogatoria

«La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.»

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