Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 106 del Estatuto de Autonomía de CataluñaJusticia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación

Texto vigente

1. Corresponde a la Generalitat la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

2. La Generalitat puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 106. Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación (apartado 1)

Artículo 106 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Corresponde a la Generalitat la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

Completa el hueco2/5

________ a la Generalitat la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

Artículo 106 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

Corresponde

«Corresponde a la Generalitat la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación»?

Artículo 106 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 106

Información4/5

Artículo 106. Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación (apartado 2)

Artículo 106 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

La Generalitat puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

Completa el hueco5/5

La Generalitat puede establecer los instrumentos y ________ de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

Artículo 106 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

procedimientos

«La Generalitat puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia