🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 107 del Estatuto de Autonomía de CataluñaDemarcación, planta y capitalidad judiciales
Texto vigente
1. El Gobierno de la Generalitat, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.
2. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Generalitat. Asimismo, la Generalitat podrá crear Secciones y Juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento.
Flashcards de este artículo
Artículo 107. Demarcación, planta y capitalidad judiciales (apartado 1)
El Gobierno de la Generalitat, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.
El Gobierno de la Generalitat, al menos cada ________, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña.
cinco años
«El Gobierno de la Generalitat, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña.»
¿Qué artículo lleva por título «Demarcación, planta y capitalidad judiciales»?
Artículo 107. Demarcación, planta y capitalidad judiciales (apartado 2)
Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Generalitat. Asimismo, la Generalitat podrá crear Secciones y Juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta propuesta, que es ________, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.
preceptiva
«Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia
- Artículo 101 · Oposiciones y concursos
- Artículo 102 · Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña
- Artículo 103 · Medios personales
- Artículo 104 · Medios materiales
- Artículo 105 · Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo
- Artículo 106 · Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación
- Artículo 108 · Justicia de paz y de proximidad
- Artículo 109 · Cláusula subrogatoria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.