Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónAplicación transitoria de la legislación estatal

Texto vigente

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que se refieren la Constitución y el presente Estatuto, y las de Castilla y León legislen sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos previstos en este Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/2

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la legislación estatal

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/2

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que se refieren la Constitución y el presente Estatuto, y las de Castilla y León legislen sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos previstos en este Estatuto.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo lleva por título «Aplicación transitoria de la legislación estatal»?

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/2

Disposición transitoria segunda

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales