Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónTributos cedidos

Texto vigente

1. Se cede a la Comunidad de Castilla y León el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, no se considerará reforma del Estatuto la modificación de esta disposición ni la modificación o supresión de cualquiera de los recursos mencionados en ella.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria primera que, en todo caso, las referirá a rendimientos en la Comunidad Autónoma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición adicional primera. Tributos cedidos (apartado 1, 1/3)

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

Se cede a la Comunidad de Castilla y León el rendimiento de los siguientes tributos: • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. • b) Impuesto sobre el Patrimonio. • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • e) Los Tributos sobre el Juego. • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

Completa el hueco2/5

Se cede a la Comunidad de Castilla y León el ________ de los siguientes tributos:

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

rendimiento

«Se cede a la Comunidad de Castilla y León el rendimiento de los siguientes tributos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Tributos cedidos»?

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Disposición adicional primera

Información4/5

Disposición adicional primera. Tributos cedidos (apartado 1, 2/3)

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

• h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Completa el hueco5/5

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del ________.

Disposición adicional primera · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

50 por ciento

«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/07/2010 por BOE-A-2010-11424.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/12/2007):

1. Se cede a la Comunidad de Castilla y León el rendimiento de los siguientes tributos: 1.º a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial. 2.º parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. b) Impuesto sobre el Patrimonio. 3.º c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 4.º d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 5.º e) Los Tributos sobre el Juego. 6.º f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial. 7.º parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial. 8.º parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial. 9.º parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial. 10.º parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial. 11.º parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial. 12.º parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial. 13.º parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. 14.º n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 15.º ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. 2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, no se considerará reforma del Estatuto la modificación de esta disposición ni la modificación o supresión de cualquiera de los recursos mencionados en ella. 3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria primera que, en todo caso, las referirá a rendimientos en la Comunidad Autónoma.

  1. Vigente desde 01/12/2007 · redacción original
  2. Vigente desde 18/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11424

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales