🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónTributos cedidos
Texto vigente
1. Se cede a la Comunidad de Castilla y León el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, no se considerará reforma del Estatuto la modificación de esta disposición ni la modificación o supresión de cualquiera de los recursos mencionados en ella.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria primera que, en todo caso, las referirá a rendimientos en la Comunidad Autónoma.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional primera. Tributos cedidos (apartado 1, 1/3)
Se cede a la Comunidad de Castilla y León el rendimiento de los siguientes tributos: • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. • b) Impuesto sobre el Patrimonio. • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • e) Los Tributos sobre el Juego. • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Se cede a la Comunidad de Castilla y León el ________ de los siguientes tributos:
rendimiento
«Se cede a la Comunidad de Castilla y León el rendimiento de los siguientes tributos:»
¿Qué artículo lleva por título «Tributos cedidos»?
Disposición adicional primera. Tributos cedidos (apartado 1, 2/3)
• h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del ________.
50 por ciento
«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Se cede a la Comunidad de Castilla y León el rendimiento de los siguientes tributos: 1.º a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial. 2.º parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. b) Impuesto sobre el Patrimonio. 3.º c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 4.º d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 5.º e) Los Tributos sobre el Juego. 6.º f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial. 7.º parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial. 8.º parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial. 9.º parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial. 10.º parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial. 11.º parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial. 12.º parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial. 13.º parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. 14.º n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 15.º ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. 2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, no se considerará reforma del Estatuto la modificación de esta disposición ni la modificación o supresión de cualquiera de los recursos mencionados en ella. 3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria primera que, en todo caso, las referirá a rendimientos en la Comunidad Autónoma.
- Vigente desde 01/12/2007 · redacción original
- Vigente desde 18/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11424
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