🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónMedios de comunicación públicos
Texto vigente
1. La Comunidad de Castilla y León podrá disponer de medios de comunicación social de titularidad y gestión pública, incluyendo un canal de televisión. Una ley de Cortes regulará la organización y el control parlamentario de los mismos.
2. Los medios de comunicación de titularidad pública promoverán especialmente en su programación los valores esenciales de la identidad de Castilla y León reconocidos en el artículo 4 del presente Estatuto y los derechos y principios rectores reconocidos en el Título I.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional tercera. Medios de comunicación públicos (apartado 1)
La Comunidad de Castilla y León podrá disponer de medios de comunicación social de titularidad y gestión pública, incluyendo un canal de televisión. Una ley de Cortes regulará la organización y el control parlamentario de los mismos.
La Comunidad de Castilla y León podrá disponer de medios de ________ social de titularidad y gestión pública, incluyendo un canal de televisión.
comunicación
«La Comunidad de Castilla y León podrá disponer de medios de comunicación social de titularidad y gestión pública, incluyendo un canal de televisión.»
¿Qué artículo lleva por título «Medios de comunicación públicos»?
Disposición adicional tercera. Medios de comunicación públicos (apartado 2)
Los medios de comunicación de titularidad pública promoverán especialmente en su programación los valores esenciales de la identidad de Castilla y León reconocidos en el artículo 4 del presente Estatuto y los derechos y principios rectores reconocidos en el Título I.
Una ley de Cortes regulará la organización y el control ________ de los mismos.
parlamentario
«Una ley de Cortes regulará la organización y el control parlamentario de los mismos.»
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