🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónDelegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea
Texto vigente
La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.
Flashcards de este artículo
Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea
La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.
La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las ________ europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.
instituciones
«La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.»
¿Qué artículo lleva por título «Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea»?
¿Qué artículo establece: «La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de…»?
Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea
«La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Relaciones con la Unión Europea y participación en la política eu…
- Artículo 61 · Disposición general
- Artículo 62 · Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea
- Artículo 63 · Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea
- Artículo 65 · Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Artículo 66 · Relaciones con las regiones europeas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.