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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónDelegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea

Texto vigente

La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea

Artículo 64 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/4

La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.

Completa el hueco2/4

La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las ________ europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.

Artículo 64 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/4

instituciones

«La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea»?

Artículo 64 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/4

Artículo 64

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de…»?

Artículo 64 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta4/4

Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea

«La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.»

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