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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 62 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónParticipación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea

Texto vigente

1. La Comunidad de Castilla y León participará en la formación de la voluntad del Estado español en los procesos de elaboración del Derecho de la Unión Europea en los asuntos que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad a través de los mecanismos que se establezcan en el orden interno. La Junta y las Cortes de Castilla y León podrán dirigir al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales, según proceda, las observaciones y propuestas que consideren oportunas sobre los asuntos que sean objeto de negociación.

2. Las Cortes de Castilla y León participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad que establezca el Derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad.

3. La Comunidad aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias establecida por la Constitución y el presente Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 62. Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea (apartado 1)

Artículo 62 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

La Comunidad de Castilla y León participará en la formación de la voluntad del Estado español en los procesos de elaboración del Derecho de la Unión Europea en los asuntos que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad a través de los mecanismos que se establezcan en el orden interno. La Junta y las Cortes de Castilla y León podrán dirigir al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales, según proceda, las observaciones y propuestas que consideren oportunas sobre los asuntos que sean objeto de negociación.

Completa el hueco2/5

La Comunidad de Castilla y León participará en la formación de la voluntad del Estado español en los procesos de elaboración del Derecho de la Unión Europea en los asuntos que afecten a las ________ o a los intereses de la Comunidad a través de los mecanismos que se establezcan en el orden interno.

Artículo 62 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

competencias

«La Comunidad de Castilla y León participará en la formación de la voluntad del Estado español en los procesos de elaboración del Derecho de la Unión Europea en los asuntos que afecten a las competencias o a los intereses de la Comunidad a través de los mecanismos que se establezcan en el orden interno.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea»?

Artículo 62 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Artículo 62

Información4/5

Artículo 62. Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea (apartado 2)

Artículo 62 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

Las Cortes de Castilla y León participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad que establezca el Derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad.

Completa el hueco5/5

La Junta y las Cortes de Castilla y León podrán dirigir al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales, según proceda, las ________ y propuestas que consideren oportunas sobre los asuntos que sean objeto de negociación.

Artículo 62 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

observaciones

«La Junta y las Cortes de Castilla y León podrán dirigir al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales, según proceda, las observaciones y propuestas que consideren oportunas sobre los asuntos que sean objeto de negociación.»

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