🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 63 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónParticipación en instituciones y órganos de la Unión Europea
Texto vigente
1. La Comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la Unión, dentro de la representación del Estado español, según lo determine la legislación aplicable.
2. La Junta de Castilla y León propondrá al Estado la designación de representantes en el Comité de las Regiones, de conformidad con las normas que lo regulan.
Flashcards de este artículo
Artículo 63. Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea (apartado 1)
La Comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la Unión, dentro de la representación del Estado español, según lo determine la legislación aplicable.
La Comunidad podrá participar en las ________ y órganos de la Unión, dentro de la representación del Estado español, según lo determine la legislación aplicable.
instituciones
«La Comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la Unión, dentro de la representación del Estado español, según lo determine la legislación aplicable.»
¿Qué artículo lleva por título «Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea»?
Artículo 63. Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea (apartado 2)
La Junta de Castilla y León propondrá al Estado la designación de representantes en el Comité de las Regiones, de conformidad con las normas que lo regulan.
La Junta de Castilla y León propondrá al Estado la designación de ________ en el Comité de las Regiones, de conformidad con las normas que lo regulan.
representantes
«La Junta de Castilla y León propondrá al Estado la designación de representantes en el Comité de las Regiones, de conformidad con las normas que lo regulan.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Relaciones con la Unión Europea y participación en la política eu…
- Artículo 61 · Disposición general
- Artículo 62 · Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea
- Artículo 64 · Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea
- Artículo 65 · Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Artículo 66 · Relaciones con las regiones europeas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.