🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 41 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónPresidente del Tribunal Superior de Justicia y personal judicial
Texto vigente
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Junta de Castilla y León ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces, Secretarios y restante personal del Tribunal Superior y de los demás órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad se efectuará según la forma prevista en la legislación del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 41. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y personal judicial (apartado 1)
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Junta de Castilla y León ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El ________ del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Presidente
«El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.»
¿Qué artículo lleva por título «Presidente del Tribunal Superior de Justicia y personal judicial»?
Artículo 41. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y personal judicial (apartado 2)
El nombramiento de los Magistrados, Jueces, Secretarios y restante personal del Tribunal Superior y de los demás órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad se efectuará según la forma prevista en la legislación del Estado.
El Presidente de la Junta de Castilla y León ordenará la publicación de dicho ________ en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
nombramiento
«El Presidente de la Junta de Castilla y León ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».»
Otros artículos de CAPÍTULO V. El Poder Judicial en Castilla y León
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.