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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635

Artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónConsejo Consultivo

Texto vigente

1. El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad.

2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición, organización, funcionamiento y competencias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 33. Consejo Consultivo (apartado 1)

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido1/5

El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad.

Completa el hueco2/5

El Consejo ________ de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad.

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta2/5

Consultivo

«El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Consejo Consultivo»?

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta3/5

Artículo 33

Información4/5

Artículo 33. Consejo Consultivo (apartado 2)

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Contenido4/5

Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición, organización, funcionamiento y competencias.

Completa el hueco5/5

Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición, organización, ________ y competencias.

Artículo 33 · Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007)
Respuesta5/5

funcionamiento

«Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará su composición, organización, funcionamiento y competencias.»

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