🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007) · BOE-A-2007-20635
Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónCese
Texto vigente
1. La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.
2. La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Flashcards de este artículo
Artículo 31. Cese (apartado 1)
La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.
La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de ________ a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.
elecciones
«La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.»
¿Qué artículo lleva por título «Cese»?
Artículo 31. Cese (apartado 2)
La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
La Junta de Castilla y León cesante continuará en ________ hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
funciones
«La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. La Junta de Castilla y León
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.