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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820

Artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Texto vigente

Uno. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las reclamaciones relativas a ellos, corresponderá a la Junta de Comunidades, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Dos. En el caso de los tributos cuyos rendimientos se hubieren cedido, el Consejo de Gobierno asumirá por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación e inspección y revisión de los mismos, en su caso, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

Tres. La gestión, recaudación y liquidación e inspección y revisión de los demás impuestos del Estado recaudados en la región corresponderá a la Administración tributaria estatal, sin perjuicio de la delegación que el Consejo de Gobierno pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 23/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 52 (1/3)

Artículo 52 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido1/5

Uno. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las reclamaciones relativas a ellos, corresponderá a la Junta de Comunidades, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Completa el hueco2/5

La gestión, recaudación y liquidación e inspección y revisión de los demás impuestos del Estado recaudados en la región corresponderá a la Administración tributaria estatal, sin perjuicio de la delegación que el Consejo de Gobierno pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, ________ cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Artículo 52 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta2/5

especialmente

«La gestión, recaudación y liquidación e inspección y revisión de los demás impuestos del Estado recaudados en la región corresponderá a la Administración tributaria estatal, sin perjuicio de la delegación que el Consejo de Gobierno pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La gestión, recaudación y liquidación e inspección y revisión de los demás impuestos del Estado recaudados en la región corresponderá a la…»?

Artículo 52 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta3/5

Artículo 52

«La gestión, recaudación y liquidación e inspección y revisión de los demás impuestos del Estado recaudados en la región corresponderá a la Administración tributaria estatal, sin perjuicio de la delegación que el Consejo de Gobierno pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.»
Información4/5

Artículo 52 (2/3)

Artículo 52 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido4/5

Dos. En el caso de los tributos cuyos rendimientos se hubieren cedido, el Consejo de Gobierno asumirá por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación e inspección y revisión de los mismos, en su caso, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

Información5/5

Artículo 52 (3/3)

Artículo 52 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido5/5

Tres. La gestión, recaudación y liquidación e inspección y revisión de los demás impuestos del Estado recaudados en la región corresponderá a la Administración tributaria estatal, sin perjuicio de la delegación que el Consejo de Gobierno pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

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