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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820

Artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Texto vigente

Uno. Es competencia de los Entes locales de la región la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para el ejercicio de estas facultades a favor del Consejo de Gobierno.

Dos. Mediante Ley del Estado, se establecerá el sistema de colaboración de los Entes locales, de la Comunidad Autónoma y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.

Tres. Los ingresos de los Entes locales de la región, consistentes en participación en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas, se percibirán a través del Consejo de Gobierno que los distribuirá de acuerdo con los criterios que establezca la Ley del Estado para las referidas participaciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 23/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 48 (1/2)

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido1/5

Uno. Es competencia de los Entes locales de la región la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para el ejercicio de estas facultades a favor del Consejo de Gobierno. Dos. Mediante Ley del Estado, se establecerá el sistema de colaboración de los Entes locales, de la Comunidad Autónoma y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.

Completa el hueco2/5

Es ________ de los Entes locales de la región la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para el ejercicio de estas facultades a favor del Consejo de Gobierno.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta2/5

competencia

«Es competencia de los Entes locales de la región la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para el ejercicio de estas facultades a favor del Consejo de Gobierno.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Es competencia de los Entes locales de la región la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan…»?

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta3/5

Artículo 48

«Es competencia de los Entes locales de la región la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para el ejercicio de estas facultades a favor del Consejo de Gobierno.»
Información4/5

Artículo 48 (2/2)

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido4/5

Tres. Los ingresos de los Entes locales de la región, consistentes en participación en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas, se percibirán a través del Consejo de Gobierno que los distribuirá de acuerdo con los criterios que establezca la Ley del Estado para las referidas participaciones.

Completa el hueco5/5

Mediante Ley del Estado, se establecerá el sistema de ________ de los Entes locales, de la Comunidad Autónoma y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta5/5

colaboración

«Mediante Ley del Estado, se establecerá el sistema de colaboración de los Entes locales, de la Comunidad Autónoma y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.»

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