🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820
Artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Texto vigente
Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número tres del artículo cuarenta y cuatro, y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:
a) La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de la región.
b) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponde a la región por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
c) La relación inversa entre la renta media de los residentes en la región y la media estatal.
d) La relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la región y al conjunto del Estado.
e) Otros criterios que se estimen procedentes, entre ellos superficie y número de municipios.
Dos. El porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes casos:
a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.
d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad Autónoma.
Flashcards de este artículo
Artículo 46 (1/3)
Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número tres del artículo cuarenta y cuatro, y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases: • a) La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de la región. • b) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponde a la región por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número ________ del artículo cuarenta y cuatro, y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:
tres
«Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número tres del artículo cuarenta y cuatro, y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:»
¿Qué artículo establece: «Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, la participación anual en…»?
Artículo 46
«Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número tres del artículo cuarenta y cuatro, y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:»
Artículo 46 (2/3)
• c) La relación inversa entre la renta media de los residentes en la región y la media estatal. • d) La relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la región y al conjunto del Estado. • e) Otros criterios que se estimen procedentes, entre ellos superficie y número de municipios. Dos. El porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes casos: • a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado. • b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
La media de los ________ de población y esfuerzo fiscal de la región.
coeficientes
«La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de la región.»
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