🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820
Artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Texto vigente
Uno. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente.
Dos. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
Flashcards de este artículo
Artículo 16
Uno. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente. Dos. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de ________ regionales;
elecciones
«El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales;»
¿Qué artículo establece: «El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales»?
Artículo 16
«El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales;»
en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o ________ del Presidente.
fallecimiento
«en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente.»
¿Qué artículo establece: «en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente»?
Artículo 16
«en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente.»
Otros artículos de CAPITULO II. Del Consejo de Gobierno y de su Presidente
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.