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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820

Artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Texto vigente

Uno. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente.

Dos. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 23/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 16

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido1/5

Uno. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente. Dos. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

Completa el hueco2/5

El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de ________ regionales;

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta2/5

elecciones

«El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales»?

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta3/5

Artículo 16

«El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales;»
Completa el hueco4/5

en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o ________ del Presidente.

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta4/5

fallecimiento

«en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente»?

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta5/5

Artículo 16

«en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente.»

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