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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820

Artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Texto vigente

1. El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.

2. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente.

3. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

4. El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 23/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 13 (apartado 1)

Artículo 13 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido1/5

El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.

Completa el hueco2/5

El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y ________ regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.

Artículo 13 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta2/5

administrativa

«El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y…»?

Artículo 13 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta3/5

Artículo 13

«El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.»
Información4/5

Artículo 13 (apartado 2)

Artículo 13 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido4/5

El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente.

Completa el hueco5/5

El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los ________, en su caso, y de los Consejeros.

Artículo 13 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta5/5

Vicepresidentes

«El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 24/07/1997 por BOE-A-1997-14848.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (17/08/1982):

Uno. 1. El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales. Dos. 2. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. El número Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Consejo de Gobierno no excederá Pleno de diez, además la Cámara, aprobarán una Ley del Presidente. Tres. El régimen jurídico Gobierno y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, Consultivo, en la que determinará las causas de incompatibilidad se incluirá la limitación de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer cualquier otra actividad laboral o profesional. Cuatro. mandatos del Presidente. 3. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero en por su gestión. 4. El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo.

  1. Vigente desde 17/08/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 24/07/1997 · modificado por BOE-A-1997-14848

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