🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820
Artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Texto vigente
1. El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.
2. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente.
3. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
4. El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo.
Flashcards de este artículo
Artículo 13 (apartado 1)
El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.
El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y ________ regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.
administrativa
«El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.»
¿Qué artículo establece: «El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y…»?
Artículo 13
«El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.»
Artículo 13 (apartado 2)
El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente.
El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los ________, en su caso, y de los Consejeros.
Vicepresidentes
«El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. 1. El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales. Dos. 2. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. El número Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Consejo de Gobierno no excederá Pleno de diez, además la Cámara, aprobarán una Ley del Presidente. Tres. El régimen jurídico Gobierno y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, Consultivo, en la que determinará las causas de incompatibilidad se incluirá la limitación de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer cualquier otra actividad laboral o profesional. Cuatro. mandatos del Presidente. 3. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero en por su gestión. 4. El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo.
- Vigente desde 17/08/1982 · redacción original
- Vigente desde 24/07/1997 · modificado por BOE-A-1997-14848
Otros artículos de CAPITULO II. Del Consejo de Gobierno y de su Presidente
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.