🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820
Artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Texto vigente
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Flashcards de este artículo
Artículo 15
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Los ________ y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Vicepresidentes
«Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.»
¿Qué artículo establece: «Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno»?
Artículo 15
«Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno. Los Vicepresidentes deberán tener, en todo caso, la condición de Diputados.
- Vigente desde 17/08/1982 · redacción original
- Vigente desde 24/07/1997 · modificado por BOE-A-1997-14848
Otros artículos de CAPITULO II. Del Consejo de Gobierno y de su Presidente
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.