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🗺️ Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) · BOE-A-1982-20820

Artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Texto vigente

Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 23/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 15

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Contenido1/3

Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.

Completa el hueco2/3

Los ________ y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta2/3

Vicepresidentes

«Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno»?

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982)
Respuesta3/3

Artículo 15

«Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 24/07/1997 por BOE-A-1997-14848.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (17/08/1982):

Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno. Los Vicepresidentes deberán tener, en todo caso, la condición de Diputados.

  1. Vigente desde 17/08/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 24/07/1997 · modificado por BOE-A-1997-14848

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