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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

Uno. El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en Comarcas.

Dos. Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.

Tres. Podrán crearse Áreas Metropolitanas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 6

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

Uno. El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en Comarcas. Dos. Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana. Tres. Podrán crearse Áreas Metropolitanas.

Completa el hueco2/5

El Principado de Asturias se organiza ________ en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en Comarcas.

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

territorialmente

«El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en Comarcas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en Comarcas»?

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 6

«El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en Comarcas.»
Completa el hueco4/5

Se reconocerá ________ jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta4/5

personalidad

«Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana»?

Artículo 6 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

Artículo 6

«Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.»

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