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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

El territorio del Principado de Asturias es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de este Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 2

Artículo 2 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
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El territorio del Principado de Asturias es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de este Estatuto.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

El territorio del Principado de Asturias es el de los municipios concejos comprendidos dentro de los límites administrativos actuales de la Provincia provincia de Oviedo. Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de este Estatuto.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

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