🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634
Artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Asturias
Texto vigente
1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
2. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.
Flashcards de este artículo
Artículo 4 (apartado 1)
El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
Se promoverá su uso, su difusión en los medios de ________ y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
comunicación
«Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.»
¿Qué artículo establece: «Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y…»?
Artículo 4
«Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.»
Artículo 4 (apartado 2)
Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.
Una ley del ________ regulará la protección, uso y promoción del bable.
Principado
«Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, respetando en todo caso, caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. 2. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338
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