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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.

2. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 4 (apartado 1)

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.

Completa el hueco2/5

Se promoverá su uso, su difusión en los medios de ________ y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

comunicación

«Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y…»?

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 4

«Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.»
Información4/5

Artículo 4 (apartado 2)

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido4/5

Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.

Completa el hueco5/5

Una ley del ________ regulará la protección, uso y promoción del bable.

Artículo 4 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

Principado

«Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, respetando en todo caso, caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. 2. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

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