🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634
Artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Asturias
Texto vigente
1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.
2. El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta General para su tramitación de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Cámara.
Flashcards de este artículo
Artículo 55 (apartado 1)
El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.
El control económico y ________ del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.
presupuestario
«El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.»
¿Qué artículo establece: «El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las…»?
Artículo 55
«El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.»
Artículo 55 (apartado 2)
El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta General para su tramitación de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Cámara.
El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta General para su ________ de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Cámara.
tramitación
«El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta General para su tramitación de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Cámara.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. 1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por el la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuantas Cuentas del Estado. Dos. Reino. 2. El informe del Tribunal de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a las Cortes Generales, así como a la Junta General del Principado. Tres. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo para su tramitación de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en prevea el artículo ciento treinta y seis coma cuatro Reglamento de la Constitución. Cámara.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.