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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 54 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

Los actos y disposiciones de la Administración del Principado están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 54

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/3

Los actos y disposiciones de la Administración del Principado están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Completa el hueco2/3

Los actos y disposiciones de la Administración del Principado están sometidos al control de la jurisdicción ________.

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/3

contencioso-administrativa

«Los actos y disposiciones de la Administración del Principado están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los actos y disposiciones de la Administración del Principado están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa»?

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/3

Artículo 54

«Los actos y disposiciones de la Administración del Principado están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Los reglamentos de la Junta General y los actos, acuerdos actos y disposiciones de los órganos ejecutivos y administrativos la Administración del Principado se someterán están sometidos al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento cincuenta y tres, apartado b) de la Constitución. jurisdicción contencioso-administrativa.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

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