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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 41 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado:

Uno. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Dos. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 41

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado: Uno. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. Dos. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad.

Completa el hueco2/5

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, ________ al Principado:

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

corresponde

«En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado»?

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 41

«En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado:»
Completa el hueco4/5

Ejercer todas las ________ que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta4/5

facultades

«Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado»?

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

Artículo 41

«Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado: Uno. Ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozcan reconozca o atribuyan atribuya al Gobierno del Estado. Dos. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

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