🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634
Artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Asturias
Texto vigente
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial de Oviedo, es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 36
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial de Oviedo, es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial de Oviedo, es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.