🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 52 del Estatuto de Autonomía de AragónDisolución de las Cortes de Aragón
Texto vigente
1. El Presidente, previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.
2. La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
3. Las Cortes de Aragón no podrán ser disueltas cuando esté en trámite una moción de censura.
4. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 48, apartado 3.
Flashcards de este artículo
Artículo 52. Disolución de las Cortes de Aragón (apartado 1)
El Presidente, previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.
El Presidente, previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su exclusiva ________, podrá acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.
responsabilidad
«El Presidente, previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.»
¿Qué artículo lleva por título «Disolución de las Cortes de Aragón»?
Artículo 52. Disolución de las Cortes de Aragón (apartado 2)
La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez ________, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
elecciones
«La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. El Presidente
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