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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 48 del Estatuto de Autonomía de AragónInvestidura

Texto vigente

1. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno de Aragón.

2. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.

3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido investido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 48. Investidura (apartado 1)

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno de Aragón.

Completa el hueco2/5

El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas ________, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno de Aragón.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

parlamentariamente

«El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno de Aragón.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Investidura»?

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 48

Información4/5

Artículo 48. Investidura (apartado 2)

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.

Completa el hueco5/5

El ________ presentará su programa a las Cortes.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

candidato

«El candidato presentará su programa a las Cortes.»

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