Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 114 del Estatuto de Autonomía de AragónRelaciones financieras con las Entidades Locales Aragonesas

Texto vigente

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de las entidades locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a las mismas en los artículos 137, 140, 141 y 142 de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con las entidades locales en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado y la emanada de las Cortes de Aragón.

3. Los ingresos de las entidades locales consistentes en participaciones en tributos y en subvenciones incondicionadas estatales que se perciban a través de la Comunidad Autónoma, se distribuirán por ésta de acuerdo con los criterios legales establecidos por el Estado para dichas participaciones.

4. Con arreglo al principio de suficiencia financiera, la Comunidad Autónoma participará en la financiación de las Corporaciones Locales aragonesas aportando a las mismas las asignaciones de carácter incondicionado que se establezcan por las Cortes de Aragón. Los criterios de distribución de dichas aportaciones se aprobarán mediante ley de las Cortes de Aragón y deberán tener en cuenta las necesidades de gasto y la capacidad fiscal de los entes locales.

5. El conjunto de las aportaciones realizadas a las Corporaciones Locales se integrará en el Fondo Local de Aragón.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 114. Relaciones financieras con las Entidades Locales Aragonesas (apartado 1)

Artículo 114 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de las entidades locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a las mismas en los artículos 137, 140, 141 y 142 de la Constitución.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de las entidades locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a las mismas en los artículos ________, 140, 141 y 142 de la Constitución.

Artículo 114 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

137

«Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de las entidades locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a las mismas en los artículos 137, 140, 141 y 142 de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Relaciones financieras con las Entidades Locales Aragonesas»?

Artículo 114 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 114

Información4/5

Artículo 114. Relaciones financieras con las Entidades Locales Aragonesas (apartado 2)

Artículo 114 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con las entidades locales en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado y la emanada de las Cortes de Aragón.

Completa el hueco5/5

La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con las entidades locales en la gestión, ________, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado y la emanada de las Cortes de Aragón.

Artículo 114 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

liquidación

«La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con las entidades locales en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado y la emanada de las Cortes de Aragón.»