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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 115 del Estatuto de Autonomía de AragónProcedimiento de reforma

Texto vigente

1. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputadas y a las Cortes Generales.

2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

3. Aprobada la reforma por las Cortes de Aragón, el texto será presentado en el Congreso de los Diputados.

4. Las Cortes de Aragón elegirán de entre sus miembros una delegación para participar en la tramitación de la propuesta de reforma en las Cortes Generales, mediante la constitución de una comisión mixta paritaria o el procedimiento que prevea el Reglamento del Congreso de los Diputados.

5. Las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, podrán retirar la propuesta de reforma en cualquier momento de la tramitación en las Cortes Generales, antes de que sea aprobada de forma definitiva. En este caso, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

6. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.

7. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado para que el Gobierno de Aragón convoque referéndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El Gobierno de Aragón convocará tal referéndum si así lo acuerdan previamente las Cortes de Aragón con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 115. Procedimiento de reforma (apartado 1)

Artículo 115 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputadas y a las Cortes Generales.

Completa el hueco2/5

La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a ________ de un quinto de sus Diputados y Diputadas y a las Cortes Generales.

Artículo 115 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

propuesta

«La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputadas y a las Cortes Generales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Procedimiento de reforma»?

Artículo 115 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 115

Información4/5

Artículo 115. Procedimiento de reforma (apartado 2)

Artículo 115 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Completa el hueco5/5

La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de ________ tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Artículo 115 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

dos

«La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.»