🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 113 del Estatuto de Autonomía de AragónPatrimonio
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.
Flashcards de este artículo
Artículo 113. Patrimonio (apartado 1)
La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio.
La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de ________ propio.
patrimonio
«La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio.»
¿Qué artículo lleva por título «Patrimonio»?
Artículo 113. Patrimonio (apartado 2)
El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de ________.
adquisición
«El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.»
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.