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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 101 del Estatuto de Autonomía de AragónCooperación con la actividad económica de otras instituciones

Texto vigente

1. El Gobierno de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo 131.2 de la Constitución.

2. El Gobierno de Aragón podrá constituir o participar en instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés. Asimismo, podrá instar del Estado la creación de empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.

3. De acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, el Gobierno de Aragón designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.

4. En cualquier caso, el Gobierno de Aragón podrá elaborar y remitir al Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativas a la gestión de las entidades citadas en el apartado anterior o a su incidencia en la economía aragonesa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 101. Cooperación con la actividad económica de otras instituciones (apartado 1)

Artículo 101 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

El Gobierno de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo 131.2 de la Constitución.

Completa el hueco2/5

El Gobierno de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo 131.________ de la Constitución.

Artículo 101 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

2

«El Gobierno de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo 131.2 de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cooperación con la actividad económica de otras instituciones»?

Artículo 101 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 101

Información4/5

Artículo 101. Cooperación con la actividad económica de otras instituciones (apartado 2)

Artículo 101 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

El Gobierno de Aragón podrá constituir o participar en instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés. Asimismo, podrá instar del Estado la creación de empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.

Completa el hueco5/5

El Gobierno de Aragón podrá constituir o participar en ________ que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés.

Artículo 101 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

instituciones

«El Gobierno de Aragón podrá constituir o participar en instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés.»

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