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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 100 del Estatuto de Autonomía de AragónPlanificación y fomento de la actividad económica

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá aprobar planes económicos generales en el territorio aragonés con el fin de atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial autonómico y sectorial, estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución, potenciar los recursos de su territorio y su aprovechamiento, y garantizar un desarrollo sostenible.

2. El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 100. Planificación y fomento de la actividad económica (apartado 1)

Artículo 100 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá aprobar planes económicos generales en el territorio aragonés con el fin de atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial autonómico y sectorial, estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución, potenciar los recursos de su territorio y su aprovechamiento, y garantizar un desarrollo sostenible.

Completa el hueco2/5

El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones ________ en el presente Estatuto.

Artículo 100 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

reconocidas

«El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Planificación y fomento de la actividad económica»?

Artículo 100 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 100

Información4/5

Artículo 100. Planificación y fomento de la actividad económica (apartado 2)

Artículo 100 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto»?

Artículo 100 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

Artículo 100. Planificación y fomento de la actividad económica

«El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto.»

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