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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de AndalucíaVigencia de leyes y disposiciones del Estado

Texto vigente

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Andalucía legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos así previstos en este Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición transitoria segunda. Vigencia de leyes y disposiciones del Estado

Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/2

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Andalucía legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos así previstos en este Estatuto.

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Disposición transitoria segunda · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
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Disposición transitoria segunda

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